Derechos de los Ciudadanos

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS  A  ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Todo ciudadano tiene derecho a:

  • SOLICITAR información de cualquier parte del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier nombre Dominicano, y todas las sociedades anónimas, compañías anónimas interesadas en acciones con participación estatal.
  • ACCESO gratuito a la información en tanto que no se puede reproducir la misma.
  • SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR información pertenecientes a la administración del Estado.
  • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • OPINAR sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre particulares y administración.
  • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
  • SABER la estructura integrante, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión y de datos de la administración pública.
  • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  • ACCEDER Ala nómina de Estado y sus remuneraciones.
  • CONOCER la declaración Jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas de asistencia social, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documento financiero relativa al presupuesto público.
  • En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.


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