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Preguntas frecuentes

Invenciones

Derecho que otorga el Estado a un inventor o persona que demuestre su calidad, por el cual adquiere la facultad de prohibir a otras personas la fabricación, uso o venta de su invento patentado.
Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que resuelve un problema técnico y cumple con los requisitos de la Ley. Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos.

Son registrables bajo la figura de la patente de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente o mejorada, que ofrece ventajas en cuanto a su utilidad. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos.

Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico.
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. Puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.
Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial.
  • Un formulario de solicitud.
  • Una descripción.
  • Una o más reivindicaciones.
  • Un resumen.
  • Dibujos (si aplica).
  • Poder de representación (en caso de que tenga un representante).
  • Documento de cesión (en caso de que el o los inventores hayan cedido sus derechos).
  • Copia certificada de prioridad (cuando la solicitud ha sido presentada previamente en otro país).
Es la parte más importante de un documento de Patentes, ya que especifica lo que se quiere proteger de la invención, es donde se fija el alcance de la protección que se quiere obtener.
Siempre que no sea una materia excluida de protección por la legislación dominicana (Ley 20-00) y que cumpla con los requisitos de patentabilidad.
Novedad: Significa que un diseño se considerará nuevo si no ha sido divulgado o hecho accesible al público al momento de la presentación (exceptuando la divulgación que se hubiere hecho dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que esta divulgación hubiere resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio diseñador o causahabiente.

Carácter Singular: Se considera que un diseño industrial posee este requisito cuando la impresión general que produzca en un usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
Cualquier persona física o jurídica, ya sea por sí misma o a través de un representante, o una sociedad comercial o institución de cualquier naturaleza.

Si no es el propio inventor o diseñador puede ser presentada por quien haya adquirido el derecho a solicitarla, aportando los documentos que avalan dicho derecho.

De ser el solicitante un extranjero no residente en la República Dominicana debe tener un representante domiciliado en el país a los fines de poderse efectuar cualquier notificación.
La protección conferida por una Patente de Invención es de veinte (20) años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

La protección conferida por una Patente de Modelo de Utilidad es de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

La protección conferida por un Registro de Diseño Industrial es de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación, prorrogables por dos periodos más de cinco (5) años cada uno.

No, cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.
El hecho de solicitar una patente de invención o de modelo de utilidad o un registro de diseño industrial, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por la ONAPI, sin embargo, el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso.
La patente o el diseño industrial concedidos en República Dominicana le dan derechos al titular solamente dentro del territorio nacional. Si se desea obtener derechos en otros países, el inventor puede optar por una de las siguientes vías:
 

  • Sistema Tradicional de Patentes - Vía Nacional.
  • Vía Internacional, a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).


Sistema tradicional de Patentes:
Mediante este sistema, es necesario presentar una solicitud de Patente ante las oficinas de Propiedad Industrial de los territorios en los que se desee la protección, cumpliendo con los requerimientos establecidos por la legislación de dichos países.

Los países que son miembros del Convenio de París cuentan con un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la primera presentación, para presentar la solicitud en los países donde tenga interés.

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT):
Es un tratado multilateral entre Estados que entró en vigor en 1978, República Dominicana entró a formar parte a partir del 28 de mayo de 2007 y constituye el Estado número 137.

El PCT, es un sistema de presentación internacional de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, el cual simplifica el procedimiento de tramitación internacional. En dicho sistema no se conceden patentes pues la decisión de conceder patentes la toman exclusivamente las oficinas nacionales.

El sistema brinda ciertas ventajas a los solicitantes, entre las que se pueden mencionar:
 

  • Se presenta ante la Oficina Nacional de Patentes (oficina receptora) una sola solicitud.
  • Se presenta en un solo idioma.
  • Designación automática para todos los estados contratantes.
  • La fase nacional se aplaza hasta 30 meses a partir de la fecha de prioridad.
  • La Autoridad de Búsqueda Internacional emite un Informe de Búsqueda Internacional unido a la opinión escrita sobre la patentabilidad de la invención.


IMPORTANTE: En el caso de los Diseños Industriales siempre habrá que presentar solicitudes de registro siguiendo el sistema tradicional.

Puede actuar como solicitante cualquier persona natural o jurídica, nacional o domiciliada en un país miembro del Tratado.
Para mantener la vigencia de una Patente de Invención, el solicitante deberá realizar pagos de tasas anuales, durante los veinte años de vigencia. El primer pago deberá realizarse al segundo aniversario contado a partir de la fecha de solicitud. Los pagos subsiguientes deberán realizarse cada año en la misma fecha, teniendo un plazo de seis meses de gracia a partir del vencimiento.

Para mantener la vigencia de una Patente de Modelo de Utilidad, el solicitante deberá pagar dos tasas de mantenimiento durante los quince años de vigencia, estas tasas serán pagadas al quinto y al décimo año contados a partir de la fecha de solicitud.
Exclusiones de patentabilidad según la legislación dominicana.

La Ley 20-00 en su artículo 2 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Patente de Invención:
 

  • Creaciones que no son Invenciones y por tanto nunca podrá obtenerse protección como Patente de Invención:
    • Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
    • Las creaciones exclusivamente estéticas.
    • Las plantas, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juegos.
    • Las presentaciones de información.
    • Los programas de ordenador.
    • Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnostico.
    • Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
    • La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
    • Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.
  • Objetos que no serán patentables como invenciones:
    • Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral.
    • Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente.
    • Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo  27.3, letra b), de los ADPIC.


EXCLUSIONES DE PATENTABILIDAD POR MODELO DE UTILIDAD:

La Ley 20-00 en su artículo 51 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Modelo de Utilidad:

  • Los procedimientos.
  • Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole.
  • La materia excluida de protección por Patente de Invención de conformidad con la ley 20-00.

 


Signos Distintivos

Con el registro de su marca usted tiene:

  • Un derecho de exclusividad.
  • Incorpora un activo a su empresa o negocio: bien intangible susceptible de valoración económica en el mercado.
  • Garantiza la distinción de sus productos y servicios diferenciándolos de sus competidores.
  • La posibilidad de poder accionar contra quienes utilicen su marca o una similar induciendo a error o confusión al público consumidor.
El Nombre Comercial es el signo distintivo que identifica a su empresa, establecimiento comercial o negocio. Mientras que la marca es el signo que sirve para identificar en el mercado los productos o servicios.

 Ejemplos:  

 A) MARREROJX es el nombre comercial de una compañía que se dedica a la fabricación de prendas de vestir y MARIPOXAS es la marca con la que distinguen la lencería que fabrican.

 B) BRETINO ROJAS & ASOCIADOS es el nombre comercial de una compañía que se dedica a la venta de bienes raíces. Ellos han desarrollado un servicio vía Web Side que permite atender los pedidos y requerimientos de sus clientes y lo distinguen bajo la marca BRETONLINE

Unas de las condiciones indispensables para que un signo se constituya en una marca es que goce de distintividad y pueda diferenciarse de los otros signos que convergen en el mercado. La prohibición que establece el marco legal vigente se fundamenta en que un signo que constituya exclusivamente en un genérico no podría otorgarse en exclusiva por que constituye la designación e identificación necesaria del producto o servicio en el mercado y esto generaría problemas en el tráfico comercial.

 

Es por ello, por ejemplo que si una empresa desea registrar la marca CAMISA para vender camisas estas se deniega por ser una denominación genérica del producto que se desea identificar. En todo caso es bueno destacar que un signo genérico puede ser registrado si esta dotado de elementos adicionales sean denominativos o figurativos que le otorguen distintividad.

El requisito de distintivita de una marca es fundamental para reconocerla como tal. Es importante destacar que en el caso de los signos descriptivos estamos ante la presencia de signos que proporcionan información sobre las características, cualidades o describen el producto o servicio en sí mismo, por lo que no se podría reconocer un derecho de exclusividad sobre estos.

Asimismo se enmarcan en esta categoría los términos cualitativos o elogiosos tales como rápido, el mejor entre otros.

A modo de ejemplo podemos indicar los siguientes:

  • Dulce para distinguir chocolates.
  • Algodón para prendas de vestir.
  • Graneado para arroz.

En todo caso es bueno destacar que un signo descriptivo puede ser registrado si esta dotado de elementos adicionales que le otorguen distintividad.

El registro de una marca vence a los diez años, contados desde la fecha de concesión del registro y este puede ser renovado por períodos iguales. El período de protección es de 10 años la legislación nacional exige para su mantenimiento y preservación el requisito del uso del mismo.
Es la clasificación internacional de productos y servicios que se utiliza para el registro de las marcas de productos o servicios.
Si, pero no tiene protección legal y corre el riesgo de que otra persona la utilice y la registre con las consecuentes perdidas económicas que puede generarle esta situación.
Realizada la publicación se debe esperar 45 días para que cualquier tercero que se sienta afectado presente una oposición, cumplido dicho plazo sin que medie oposición la Dirección de Signos Distintivos podrá trabajar el certificado definitivo.
Es preciso indicar que la Dirección de Signos Distintivos emite comunicaciones que sustenten la objeción a los solicitantes durante el proceso de registro en el marco de lo establecido en el artículo 78 y 79 de la ley 20-00 según sea el caso.

En tal sentido ante una omisión verificada en el examen de forma la Dirección de Signos Distintivos le concede al solicitante un plazo de 30 días para subsanarla. Si el solicitante no contesta se declara el abandono y se archiva el expediente.

En el caso de tratarse de una observación relativa al examen de fondo se le concede un plazo de 60 días para retirar, modificar o limitar su solicitud o contestar la objeción planteada según corresponda. Si el solicitante persiste en su respuesta a objeción con el mismo signo se objetara de manera definitiva.
Búsqueda realizada en la base de datos de la ONA PI, de los Signos Distintivos registrados o en trámite de registro, que sean iguales o parecidos a solicitud de parte interesada.
Este registro protege palabras, denominaciones de fantasías, nombres, letras, números, seudónimos, entre otros.
Este registro protege diseños, retratos, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, etc.
Este registro protege combinaciones de los dos conceptos anteriores; es decir, la combinación de figuras, diseños y denominaciones, tales como etiquetas.
Este registro protege las formas en sus tres dimensiones (alto, ancho y profundidad). Aplica tanto al producto mismo, como a los embalajes, los estuches, entre otros.





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