Se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en la ley. Las patentes, una vez registradas, otorgan a su titular el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan para la venta, vendan o importen un producto o un proceso basado en la invención patentada sin la autorización previa de su titular. Existen dos tipos de patentes: las de invención y las de modelo de utilidad.
Patente de invención
La patente es un derecho exclusivo concedido por el estado a una invención, es decir, a un producto o procedimiento que representa, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución a un problema técnico. Este derecho se traduce en que el inventor obtiene la exclusividad para explotación de su invento por un período de tiempo determinado.
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Para que una invención sea patentable, la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial exige tres requisitos indispensables: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
Novedad:Significa que la información referente a la Invención o solución técnica no puede haber estado a disposición del público en ningún lugar del mundo antes de la presentación formal de la solicitud. Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita). La concesión de una patente otorga una protección de veinte (20) años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana. Este plazo puede ser prorrogable, a pedido del titular de una patente de invención, por única vez hasta un máximo de tres (3) años, en el caso de que la Dirección de Invenciones se retrase en el otorgamiento del registro de una patente según lo con lo definido en el Art. 27 de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial. El derecho otorgado le confiere a su titular potestad para excluir a terceras personas de la explotación de la invención sin su consentimiento, tales como: Fabricación del producto patentado, ofrecer en venta, vender o utilizar el producto para los fines mencionados. Emplear un procedimiento patentado u obtener un producto mediante dicho procedimiento, La solicitud o la patente de Invención, para mantener su vigencia deberán pagar oportunamente las tasas periódicas o anualidades que deben ser abonadas anualmente, en la fecha correspondiente, a fin de mantener hábil el trámite de la solicitud y el derecho de exclusividad sobre la invención. La primera de estas anualidades debe ser pagada el día antes del segundo aniversario contado desde la fecha de la solicitud en la República Dominicana. Las demás se pagaran cada año antes de cumplirse el aniversario correspondiente. Adicionalmente nuestra legislación dispone de un plazo de gracia de seis (6) meses en favor del solicitante, sujeto al pago de una sobretasa. En caso de que las tasas anuales no se paguen en los plazos legales establecidos, la solicitud o la patente se considerará caduca, pasando a ser de dominio público por lo que cualquier interesado puede hacer uso de la invención. Ejemplos de patentes de invenciones: SISTEMA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA MOTOCICLETAS
Al iniciar el trámite de una solicitud de patente de Invención es necesaria la presentación de una documentación mínima para que la solicitud sea admitida al momento de su presentación. Esta documentación mínima consiste en: Adicional a esto se debe presentar: Formulario de solicitud debidamente completado. Descripción. Reivindicaciones. Resumen. Dibujos y/o listado de secuencias de aminoácidos o nucleótidos (si aplica). Comprobante de pago de tasa correspondiente. Declaración de reivindicación de prioridad y Copia Certificada de prioridad (si aplica). . Poder de representación. Documento de cesión, cuando el solicitante no es el inventor.
Nivel Invento o Actividad Inventiva: Además de que la invención sea nueva, la misma no puede ser evidente u obvia para un especialista medio en la materia, es decir, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico que resuelve), ni que se derive de manera evidente del estado de la técnica pertinente.
Aplicabilidad Industrial: La invención debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.
a) Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las creaciones exclusivamente estéticas.
c) Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juego.
d) Las presentaciones de información.
e) Los programas de ordenador.
f) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico; g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
h) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
i) Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original. También la legislación contempla como no patentables las invenciones referentes a las siguientes materias:
a) Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral.
b)Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente.
c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.3, letra b), del ADPIC.
Para mas información consulte La Guía de Registro.
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Patente de Modelo de Utilidad
Se considera como modelo de utilidad, cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Para que una invención sea patentable, la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial exige tres requisitos indispensables: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
Novedad:Significa que la información referente a la Invención o solución técnica no puede haber estado a disposición del público en ningún lugar del mundo antes de la presentación formal de la solicitud. Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).
Nivel Invento o Actividad Inventiva: Además de que la invención sea nueva, la misma no puede ser evidente u obvia para un especialista medio en la materia, es decir, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico que resuelve), ni que se derive de manera evidente del estado de la técnica pertinente.
Aplicabilidad Industrial: La invención debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.
Al igual que en las patentes de Invención algunas materias se consideran no protegibles mediante una patente de Modelo de Utilidad, estas son: Ejemplos de Patentes de modelo de utilidad: La patente de modelo de utilidad también estará sujeta a tasas de mantenimiento, las cuales deben pagarse al quinto año y al décimo año, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el país. PURIFICADOR DE HEDORES Y PURIFICADOR DEL MEDIO AMBIENTE DEL BAÑO BOTAS IMPERMEABLES La documentación mínima necesaria para presentar una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad es la siguiente: Adicional a esto se debe presentar: Formulario de solicitud debidamente completado. Descripción. Reivindicaciones. Resumen. Dibujos (si aplica). Comprobante de pago de tasa correspondiente. Declaración de reivindicación de prioridad y Copia Certificada de prioridad (si aplica). Poder de representación. Documento de cesión, cuando el solicitante no es el inventor.
La obtención de un registro de Modelo de Utilidad otorga una protección de quince (15) años improrrogables contados desde su fecha de presentación y otorga derecho de exclusividad equivalente a la obtenida a la Patente de Invención.