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Procedimiento Registro Diseño Industrial

   
  1.    Se revisa la solicitud en Servicio al Cliente, verificándose  que el formulario esté debidamente llenado y los anexos correctos, siendo así se le asigna un número de solicitud, fecha y hora de depósito; se sella, se firma recibido, se asienta en el libro correspondiente y se procede a cobrar el monto establecido por el servicio.

2.    Dentro de un plazo de treinta (30) días se realiza el Examen de Forma de la solicitud, que consiste en determinar si el expediente cuenta con todos los requisitos que exige la Ley 20-00. 

2.1    Si se determina que la solicitud cuenta con todos los documentos exigidos en la Ley 20-00 y sus normas complementarias se emite una comunicación donde se notifica al solicitante que ha concluido el examen de forma y se le recuerda que debe realizar el pago de la publicación de la solicitud en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la comunicación.

2.2     Si se determina que a la solicitud le falta alguno de los documentos requeridos por la Ley se emite una comunicación (Requerimiento) donde se le pide al solicitante que aporte los documentos faltantes y se insta a completar la solicitud en un plazo de un (01) mes, contado a partir de la notificación (a riesgo de declararse abandonada la solicitud si no se cumple este plazo). Se puede solicitar una extensión del plazo (prórroga).

3.    Luego de concluido el examen de forma de la solicitud y previo pago por el solicitante se publica en el Boletín Oficial de la Oficina. Si no se realizó el pago por este concepto se declara abandonada la solicitud mediante resolución fundamentada y se archiva el expediente.

4.    Durante los treinta (30) días siguientes a la publicación cualquier tercero interesado puede presentar oposición a la concesión de la solicitud. La oposición se pone en conocimiento del solicitante, quien podrá en un plazo de treinta (30) días presentar los comentarios que entienda pertinentes.

5.    La oposición se resolverá al momento de efectuar el examen de fondo. El cual se lleva a cabo por un especialista técnico, quien emitirá un Informe Técnico, en el cual fundamentará si concede o deniega la solicitud. La decisión sugerida por el examinador de fondo es tenida en cuenta para emitir la Resolución que concede o deniega el derecho.

6.    La concesión de la patente será publicada en el Boletín Oficial de la ONAPI previo pago por el titular.

7.    En caso de haber existido oposición, si se deniega la solicitud la ONAPI procederá a la publicación de la resolución, a costa del opositor.
 
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