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Procedimiento de Registro de Patentes

   
 

El solicitante debe dirigirse a un Oficial de Servicio al Cliente para que éste verifique que su solicitud cumple con los requisitos legales correspondientes. Una vez verificada, el solicitante debe dirigirse a la ventanilla para realizar el pago de la tasa de servicio y de la tasa de impuestos, y luego depositar su solicitud en la misma ventanilla, la cual desde ese momento adquiere fecha de presentación y un número de expediente.

Una vez ingresada la solicitud a la Oficina es examinada en cuanto a la forma y al fondo por un examinador del Departamento de Signos Distintivos, quien verificará si cumple con los requisitos de forma y si no incurre en una de las prohibiciones legales, de ser así en el caso de las marcas, se le emite una carta de invitación a pago de publicación al solicitante para que proceda a realizar el mismo dentro de un plazo de treinta (30) días. Esta carta de invitación a pago de publicación debe ser retirada por el solicitante en el área de entrega de la ONAPI.

Una vez que el solicitante realice el pago de publicación, la solicitud se publica en el Boletín Oficial. A partir de la fecha de publicación la Ley establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a los fines de que transcurra el periodo de oposición. Transcurrido este plazo, sin presentarse oposición alguna, la Oficina procederá a emitir el Certificado de Registro, el cual debe ser retirado por el solicitante en el área de entrega de la ONAPI.

En el caso de los nombres comerciales, rótulos y emblemas se emite el certificado de registro y se envía al área de entrega, y una vez que el solicitante realice el pago de la tasa de publicación en la ventanilla de caja, se debe dirigir al área de entrega para retirar el certificado de registro.

Examen de Forma de la Solicitud de Registro

Consiste en verificar si la marca, el nombre u otro signo distintivo solicitado, cumple con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 20-00.

De no cumplirse con los requisitos de este artículo, la Oficina notificará al solicitante para que subsane su omisión dentro de un plazo de treinta (30) días. Si el solicitante no subsana el error u omisión, se considerará abandonada su solicitud y se archivará de oficio.

Examen de Fondo de la Solicitud de Registro

El examen de fondo consiste en verificar si la marca, el nombre u otro signo distintivo solicitado, incurre en una de las prohibiciones establecidas en los artículos 73, 74 y 114 de la Ley 20-00. En caso de que incurra en una de las prohibiciones de estos artículos, la Oficina notificará al solicitante para que dentro de un plazo de sesenta (60) días, en el caso de la marca, y de treinta (30) días en el caso de los nombres, rótulos y emblemas, para que retire, modifique, limite o conteste las objeciones planteadas.

En caso de que el solicitante no conteste las objeciones planteadas o en el caso de que las conteste y la Oficina estimase que las mismas persisten, se denegará el registro.

 
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