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Preguntas Frecuentes

   
 

 

¿Qué significa tener una marca registrada?

Con el registro de su marca usted tiene:

- Un derecho de exclusividad.

- Incorpora un activo a su empresa o negocio: bien intangible susceptible de valoración económica en el mercado.

- Garantiza la distinción de sus productos y servicios diferenciándolos de sus competidores.

- La posibilidad de poder accionar contra quienes utilicen su marca o una similar induciendo a error o confusión al público consumidor.

¿Cuál es la diferencia entre el nombre comercial y una marca?

El Nombre Comercial es el signo distintivo que identifica a su empresa, establecimiento comercial o negocio. Mientras que la marca es el signo que sirve para identificar en el mercado los productos o servicios.

Ejemplos: 

A) MARREROJX es el nombre comercial de una compañía que se dedica a la fabricación de prendas de vestir y MARIPOXAS es la marca con la que distinguen la lencería que fabrican. 
 
B) BRETINO ROJAS & ASOCIADOS es el nombre comercial de una compañía que se dedica a la venta de bienes raíces. Ellos han desarrollado un servicio vía Web Side que permite atender los pedidos y requerimientos de sus clientes y lo distinguen bajo la marca BRETONLINE

¿Por qué no se puede registrar un signo genérico como una marca?

Unas de las condiciones indispensables para que un signo se constituya en una marca es que goce de distintividad y pueda diferenciarse de los otros signos que convergen en el mercado. La prohibición que establece el marco legal vigente se fundamenta en que un signo que constituya exclusivamente en un genérico no podría otorgarse en exclusiva por que constituye la designación e identificación necesaria del producto o servicio en el mercado y esto generaría problemas en el tráfico comercial.

Es por ello, por ejemplo que si una empresa desea registrar la marca CAMISA para vender camisas estas se deniega por ser una denominación genérica del producto que se desea identificar. En todo caso es bueno destacar que un signo genérico puede ser registrado si esta dotado de elementos adicionales sean denominativos o figurativos que le otorguen distintividad.

¿Por qué no se puede registrar un signo descriptivo como una marca?

El requisito de distintivita de una marca es fundamental para reconocerla como tal. Es importante destacar que en el caso de los signos descriptivos estamos ante la presencia de signos que proporcionan información sobre las características, cualidades o describen al producto o servicio en si mismo por lo que no se podría reconocer un derecho de exclusividad sobre estos.

Asimismo se enmarcan en esta categoría los términos cualitativos o elogiosos tales como rápido, el mejor entre otros.

A modo de ejemplo podemos indicar los siguientes:

- Dulce para distinguir chocolates
- Algodón para prendas de vestir
- Graneado para arroz

En todo caso es bueno destacar que un signo descriptivo puede ser registrado si esta dotado de elementos adicionales sean denominativos o figurativos que le otorguen distintividad.

¿Cuál  es la vigencia de un registro de nombre comercial o marca?

El registro de una marca vence a los diez años, contados desde la fecha de concesión del registro y este puede ser renovado. En el caso del nombre comercial si bien el periodo de protección, al igual que las marcas, es de 10 años la legislación nacional exige para su mantenimiento y preservación el requisito del uso del mismo.

¿Qué es la Clasificación de Niza?

Es la clasificación internacional de productos y servicios que se utiliza para el registro de las marcas.

¿Puedo utilizar una marca sin registrarla?

Si, pero no tiene protección y corre el riesgo de que otra persona la utilice y registre con las consecuentes perdidas económicas que puede generarle esta situación.

Después de la publicación ¿En que tiempo otorgan el certificado de una marca?

Realizada la publicación se debe esperar 45 días para que cualquier tercero que se sienta afectado presente una oposición, cumplido dicho plazo sin que medie oposición la Dirección de Signos Distintivos podrá trabajar el certificado definitivo.

¿En que tiempo otorgan el certificado de un nombre comercial, rótulo o emblema?

 

El certificado de registro se expide en un plazo no mayor de cinco (5) días, salvo que se compruebe durante el examen de forma y de fondo que exista algún impedimento para su concesión.

 

¿Cuantas oportunidades tiene una solicitud de registro de un signo distintivo ante  una objeción emitida por la Dirección de Signos Distintivos?

Es preciso indicar que la Dirección de Signos Distintivos emite comunicaciones a los solicitantes durante el proceso de registro en el marco de lo establecido en el artículo 78 y 79 de la ley 20-00 según sea el caso.

En tal sentido ante una omisión verificada en el examen de forma la Dirección de Signos Distintivos le conde al solicitante un plazo de 30 días para subsanarla. Si el solicitante no contesta se declara el abandono y se archiva el expediente.

En el caso de tratarse de una observación relativa al examen de fondo se le concede un plazo de 60 días para retirar, modificar o limitar su solicitud o contestar la objeción planteada según corresponda. Es preciso recordar que la inacción del solicitante o si la Dirección estima que no absolvió la objeción la consecuencia es la denegación del signo agotando la primera instancia. En tal sentido, el solicitante tendrá dos vías: interponer un recurso de reconsideración o un recurso de apelación.

 
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